La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad por lo que cuenta con leyes que la protegen y establecen a la vez los derechos y obligaciones de sus integrantes.

Pensamos también, que los responsables de las familias de los estudiantes, tienen la obligación de conocer las leyes y normas que regulan la educación de sus hijos para conocer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

El área de familia de E.P.D.B. destaca la siguiente legislación:

Constitución  Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2008)

Sección V: Derechos de la niñez, adolescencia y juventud.

El siguiente artículo referido al “interés superior” es, sin duda, el principal punto de partida para el reconocimiento de la familia como portadora de obligaciones para el cabal cumplimiento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier  circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

También es importante tener presente que la familia debe estar libre de toda forma de violencia para asegurar la formación integral:

 

Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

Código Niña, Niño y Adolescente (2014), Ley Nº 548.

En referencia a la obligación que tienen las familias:

 

ARTÍCULO 8  (GARANTÍAS).

  1. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.

En referencia a los principios que deben ser tomados en cuenta dentro del ámbito familiar: participación, corresponsabilidad y el rol de la familia:

ARTÍCULO 12. (PRINCIPIOS).

  1. Participación. Por el cual las niñas, niños y adolescentes participarán libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta en los ámbitos de su vida social y podrán opinar en los asuntos en los que tengan interés.
  2. Corresponsabilidad. Por el cual el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos.
  3. Rol de la Familia. Por el cual se reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. El Estado en todos sus niveles debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades.

 ARTÍCULO 35. (DERECHO A LA FAMILIA).

  1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria.

 

ARTÍCULO 37. (MANTENIMIENTO DE LA FAMILIA).

  1. El Estado a través de todos sus niveles, en coordinación con la sociedad civil, formulará políticas públicas y programas integrales e interdisciplinarios destinados a fomentar la cultura de paz y resolución de conflictos dentro de la familia, previniendo el abandono de la niña, niño o adolescente.

 

ARTÍCULO 41. (DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE)

La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia.

 

En el Capítulo Octavo del Código, se hace referencia al Derecho a la Integridad Personal y Protección Contra la Violencia, relacionado con la familia.

 

El Art. 145 señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su “integridad personal” y deben vivir libres de violencia; específicamente dice sobre la familia:

ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL).

  1. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.

 

En referencia al Derecho al buen trato y recalcando que la educación no debe ser violenta:

 

ARTÍCULO 146. (DERECHO AL BUEN TRATO).

  1. La niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basada en el respeto recíproco y la solidaridad.
  2. El ejercicio de la autoridad de la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, familiares, educadoras y educadores, deben emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección. Se prohíbe cualquier tipo de castigo físico, violento o humillante.

 

Tiene una particular importancia este artículo en referencia a la prevención de toda forma de violencia sexual.

 

ARTÍCULO 148. (DERECHO A SER PROTEGIDAS Y PROTEGIDOS CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL).

  1. La niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados.

Lamentablemente, las hijas e hijos, suelen sufrir violencia  cuando se producen conflictos familiares; el siguiente artículo enuncia algunas de las infracciones que son sancionables:

ARTÍCULO 153. (INFRACCIONES POR VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).

  1. Utilización de la niña, niño o adolescente, como objeto de presión, chantaje, hostigamiento en conflictos familiares.
  2. Traslado y retención arbitraria de la niña, niño o adolescente, por cualquier integrante de la familia de origen que le aleje de la autoridad que ejercía su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o tutor extraordinario.
  3. Exigencia de actividades en la familia que pongan en riesgo la educación, vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente.

 

  1. Estas acciones no necesitan ser permanentes para ser consideradas infracciones.

 

Con la finalidad de preservar el interés superior de la niñez y adolescencia, se establece la obligatoriedad que tienen todas las personas de denunciar los casos de violencia:

ARTÍCULO 155. (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).

  1. Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad competente.

Ley de la Educación Nº 70: Avelino Siñani- Elizardo Pérez

En cuanto a la actual Ley  educativa, que impulsa el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, podemos destacar el siguiente artículo que subraya la importancia de la educación como un bien y corresponsabilidad de todos:

ARTÍCULO 91. (OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN  SOCIAL COMUNITARIA).

  1. Promover consensos entre los diferentes actores de la educación para la definición de políticas educativas, comprendiendo que la educación es un bien común y corresponsabilidad de todas y todos. Lograr una Participación Social Comunitaria con vocación de servicio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos los actores educativos.